ESTOS SERÍAN LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL 10 % DE DESCUENTO EN EL SOAT

El Ministerio de Hacienda publicó un borrador de decreto en el que se establecen los requisitos para beneficiarse de este descuento. El documento está disponible para recibir los comentarios de la ciudadanía.

 Creado el 28/02/2022
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Recientemente el Ministerio de Hacienda publicó, para los comentarios de la ciudadanía, el borrador de decreto con el que se busca ofrecer un descuento del 10 % (por única vez) sobre el valor de la prima emitida del SOAT.

El documento establece que dicho beneficio aplica para los propietarios que aseguraron sus vehículos durante las vigencias 2020 y 2021, registraron un buen comportamiento vial y renovaron sus pólizas de manera oportuna.

El articulado del borrador del decreto también detalla que las entidades aseguradoras serán las encargadas de verificar las condiciones de comportamiento vial, así como la renovación oportuna para efectos de definir si el propietario del vehículo tiene derecho a acceder al descuento.

“Para efectos de verificar el cumplimiento del primer requisito, las entidades aseguradoras deberán verificar los siniestros ocurridos durante los años 2020 y 2021, y reportados entre enero de 2020 y la fecha de emisión de la póliza que se está renovando en 2022. Para efectos de verificar la renovación oportuna, se validará la renovación de la póliza antes de su vencimiento”, explica.

Para ayudar a las aseguradoras a efectuar esa labor de verificación, el decreto establece que estas tendrán acceso a un sistema centralizado de información que contendrá los datos de los propietarios de los vehículos en la ventana de tiempo comprendida por los años 2020 y 2021.

“El sistema centralizado debe incluir la información de las reclamaciones con cargo al SOAT gestionadas por las entidades aseguradoras, relacionando el nombre e identificación del tomador, la vigencia de las pólizas y el estado de la reclamación. El Registro Único Nacional de Transporte (RUNT) facilitará a las entidades aseguradoras el acceso a la información que resulte necesaria para verificar la información asociada con el cambio de propietario de los vehículos. Las entidades aseguradoras deberán garantizar el tratamiento de la información entregada de conformidad con las normas que regulan la materia”, añade.

El decreto también establece que son las entidades aseguradoras las que deberán informar a los beneficiarios sobre el descuento, es decir, estos no tendrán que postularse a ningún proceso ni adelantar ningún trámite. Solo deberán cumplir con los requisitos descritos anteriormente. Tenga en cuenta que este beneficio aplica solo una vez por vehículo.

De presentarse el caso de que el propietario cumple con los requisitos, pero la aseguradora no le informó sobre el descuento ni se lo hizo efectivo en el cobro, el propietario podrá reunir la evidencia que haya a lugar y exigir a la misma que le aplique el respectivo reembolso, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a un año.

Este borrador de decreto ya se encuentra en la página web del Ministerio de Hacienda. Una vez tenidas en cuenta las consideraciones hechas por la ciudadanía, se realizarán los respectivos cambios (si los hay) se firmará, publicará y entrará a regir.

 

Fuente: elespectador.com

29/01/2022

Tags: Aliados Online

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